PARA COMBATIR LA CALVICIE TOMA LECHE DE TIGRE
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REINAS FEDEBAR

PARA COMBATIR LA CALVICIE TOMA LECHE DE TIGRE
 
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CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Índice
PREÁMBULO
TÍTULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios fundamentales
Capítulo segundo
Ciudadanas y ciudadanos
TÍTULO II
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección primera
Agua y alimentación
Sección segunda
Ambiente sano
Sección tercera
Comunicación e información
Sección cuarta
Cultura y Ciencia
Sección quinta
Educación
Sección sexta
Hábitat y vivienda
Sección séptima
Salud
Sección octava
Trabajo y seguridad social
Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Sección primera
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Adultas y adultos mayores
Sección segunda
Jóvenes
Sección tercera
Migrantes
Sección cuarta
Mujeres embarazadas
Sección quinta
Niñas, niños y adolescentes
Sección sexta
Personas con discapacidad
Sección séptima
Personas con enfermedades catastróficas
Sección octava
Personas privadas de libertad
Sección novena
Personas usuarias y consumidoras
Capítulo cuarto
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Capítulo quinto
Derechos de participación
Capítulo sexto
Derechos de libertad
Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza
Capítulo octavo
Derechos de protección
Capítulo noveno
Responsabilidades
TÍTULO III
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Capítulo primero
Garantías normativas
Capítulo segundo
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Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Capítulo tercero
Garantías jurisdiccionales
TÍTULO IV
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo primero
Participación en democracia
Sección primera
Principios de la participación
Sección segunda
Organización colectiva
Sección tercera
Participación en los diferentes niveles de desarrollo
Sección cuarta
Democracia directa
Sección quinta
Organizaciones políticas
Sección sexta
Representación política
Capítulo segundo
Función Legislativa
Sección primera
Asamblea Nacional
Sección segunda
Control de la acción de gobierno
Sección tercera
Formación y sanción de leyes
Capítulo tercero
Función Ejecutiva
Sección primera
Organización y funciones
Sección segunda
Consejos nacionales de igualdad
Sección tercera
Fuerzas Armadas y Policía Nacional
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Sección cuarta
Estados de excepción
Capítulo cuarto
Función Judicial
Sección primera
Principios y normas generales
Sección segunda
Organización y funcionamiento
Sección tercera
Consejo de la Judicatura
Sección cuarta
Justicia ordinaria
Sección quinta
Justicia Indígena
Sección sexta
Fiscalía General del Estado
Sección séptima
Defensoría Pública
Sección octava
Jueces de Paz
Sección novena
Servicio notarial
Sección décima
Medios alternativos de resolución de conflictos
Sección undécima
Sistema de protección de víctimas y testigos
Sección duodécima
Rehabilitación social
Capítulo primero
Función de Transparencia y Control Social
Sección primera
Naturaleza
Sección segunda
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
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Sección tercera
Comisiones ciudadanas de selección
Sección cuarta
Contraloría General del Estado
Sección quinta
Superintendencias
Sección sexta
Defensoría del Pueblo
Capítulo sexto
Función Electoral
Sección primera
Consejo Nacional Electoral
Sección segunda
Tribunal Contencioso Electoral
Sección tercera
Normas comunes de control político y social
Capítulo séptima
Administración pública
Sección primera
Sector público
Sección segunda
Administración pública
Sección tercera
Servidoras y servidores públicos
Sección cuarta
Procuraduría General del Estado
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios generales
Capítulo segundo
Organización del territorio
Capítulo tercero
Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
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Capítulo cuarto
Régimen de competencias
Capítulo quinto
Recursos económicos
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capítulo primero
Principios generales
Capítulo segundo
Planificación participativa para el desarrollo
Capítulo tercero
Soberanía económica
Sección primera
Sistema económico y política económica
Sección segunda
Política fiscal
Sección tercera
Endeudamiento público
Sección cuarta
Presupuesto General del Estado
Sección quinta
Régimen tributario
Sección sexta
Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera
Sección séptima
Política comercial
Sección octava
Sistema financiero
Capítulo cuarto
Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
Capítulo quinto
Trabajo y producción
Sección primera
Formas de organización de la producción y su gestión
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Sección segunda
Tipos de propiedad
Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución
Sección cuarta
Democratización de los factores de producción
Sección quinta
Intercambios económicos y comercio justo
Sección sexta
Ahorro e inversión
TÍTULO VII
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo segundo
Inclusión y equidad
Sección primera
Educación
Sección segunda
Salud
Sección tercera
Seguridad social
Sección cuarta
Cultura física y tiempo libre
Sección quinta
Hábitat y vivienda
Sección sexta
Cultura
Sección séptima
Comunicación social
Sección octava
Ciencia, Tecnología, innovación y saberes ancestrales
Sección novena
Gestión del riesgo
Sección décima
Población y movilidad humana
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Sección undécima
Seguridad humana
Sección duodécima
Transporte
Capítulo segundo
Soberanía alimentaria
Capítulo tercero
Biodiversidad y recursos naturales
Sección primera
Naturaleza y ambiente
Sección segunda
Biodiversidad
Sección tercera
Recursos naturales
Sección cuarta
Suelo
Sección quinta
Agua
Sección sexta
Biosfera, ecología urbana y energías alternativas
TÍTULO VIII
RELACIONES INTERNACIONALES
Capítulo primero
Principios de las relaciones internacionales
Capítulo segundo
Tratados internacionales
Capítulo tercero
Integración e integración latinoamericana
TÍTULO IX
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo primero
Principios
Capítulo segundo
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Corte Constitucional
Capítulo tercero
Reforma de la Constitución
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR
TÍTULO I
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Capítulo primero
Principios fundamentales
Art. 1.‐El Ecuador es un Estado constitucional, social y democrático de derechos y
justicia, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza
en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Art. 2.‐La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los
símbolos de la patria.
El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el quichua y los demás idiomas ancestrales
son patrimonio cultural del país, y serán de uso oficial para las nacionalidades y pueblos
indígenas, en los términos que determine la ley. El Estado respetará y estimulará su
conservación y uso.
Art. 3.‐Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el crecimiento
económico sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
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8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Art. 4.‐El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de
dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos
ancestrales; comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar
territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y
el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados
por los tratados vigentes.
El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la
unidad territorial ni fomentará la secesión.
La capital del Ecuador es Quito.
El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la
órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.
Art. 5.‐El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases
militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe
ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.
Capítulo segundo
Ciudadanas y ciudadanos
Art. 6.‐Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los
derechos establecidos en la Constitución.
La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado,
sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en
el Ecuador plurinacional.
La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se
perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.
Art. 7.‐Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y
sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
3. Las personas nacidas en territorio extranjero limítrofe con el Ecuador, que
pertenezcan a un pueblo o nacionalidad reconocida por el Estado ecuatoriano.
Art. 8.‐Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:
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a) Las que obtengan la carta de naturalización.
b) Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, y
conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
c) Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización,
mientras aquellas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si
no expresan voluntad contraria.
d) Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana
o un ecuatoriano conforme a la ley.
e) Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios
relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.
Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su
nacionalidad de origen.
La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia
expresa.
Art. 9.‐Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán
los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, conforme a la Constitución.
TÍTULO II
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Art. 10.‐Las personas, comunidades, pueblos nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 11.‐El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante
las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio‐económica, condición migratoria,
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orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y
ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma
jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por
esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezca su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos
derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que
sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará a través de las normas, la jurisprudencia
y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias
para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de
una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los
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particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las
acciones u omisiones de sus servidoras y servidores públicos en el desempeño de sus
cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las
personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada
administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, por los
actos que hayan producido una detención arbitraria y por las violaciones de los
principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la
persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, si es el caso, se
repetirá en contra de las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales
responsables.
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección primera
Agua y alimentación
Art. 12.‐El agua es un derecho humano irrenunciable, y constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la
vida.
Art. 13.‐El derecho a la alimentación incluye el acceso libre y permanente a suficientes
alimentos inocuos y nutritivos para una alimentación sana, de calidad, de acuerdo con la
cultura, tradiciones y costumbres de los pueblos.
El Estado ecuatoriano reconocerá y garantizará el derecho a la soberanía alimentaria.
Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14.‐ Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.‐ El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
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La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni
afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte,
almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes
orgánicos persistentes, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y
agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados
perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los
ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al
territorio nacional.
Sección tercera
Comunicación e información
Art. 16.‐Todas las personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los
ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y
con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones
al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de
radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la
explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a
otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la
comunicación.
Art. 17.‐El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de
condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de
estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso
a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su
utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos,
privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información
y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho
acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los
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medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
Art. 18.‐Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,
oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En
caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la
información.
Art. 19.‐La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y
culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de
espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el
racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que
atente contra los derechos.
Art. 20.‐El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, así como el
secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a
través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de
comunicación.
Sección cuarta
Cultura y ciencia
Art. 21.‐ Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural,
a decidir sobre su pertenencia o no a una o varias comunidades culturales y a expresar
dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y
a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener
acceso a ellas.
No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la
Constitución.
Art. 22.‐ Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio
digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la
protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las
producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
Art. 23.‐ Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como
ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad
en la diversidad; el derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones
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culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley con sujeción a los
principios constitucionales.
Art. 24.‐ Todas las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la
práctica del deporte y al tiempo libre.
Art. 25.‐ Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso
científico y de los saberes ancestrales.
Sección quinta
Educación
Art. 26.‐ La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y
de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 27.‐ La educación se centrará en el ser humano y deberá garantizar su desarrollo
holístico, el respeto a los derechos humanos, a un medio ambiente sustentable y a la
democracia; será laica, democrática, participativa, de calidad y calidez; obligatoria,
intercultural, incluyente y diversa;, impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos, la
construcción de un país soberano y es un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Art. 28.‐La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente.
Es derecho y obligación de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y
participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en
sus dimensiones étnicas, de género, generacionales, físicas, sexuales y geográficas.
El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, gratuita hasta el tercer
nivel de educación superior inclusive.
Art. 29.‐ La educación potenciará las capacidades y talentos humanos orientados a la
convivencia democrática, la emancipación, el respeto a las diversidades y a la naturaleza,
la cultura de paz, el conocimiento, el sentido crítico, el arte, y la cultura física. Preparará a
las personas para una vida cultural plena, la estimulación de la iniciativa individual y
comunitaria, el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra y el derecho de las personas de
aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
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Los padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una
educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
Sección sexta
Hábitat y vivienda
Art. 30.‐ Toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 31.‐ Todas las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus
espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho
a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Sección séptima
Salud
Art. 32.‐ El Estado garantizará el derecho a la salud mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud,
salud sexual y salud reproductiva; el derecho a la salud se rige por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precaución y bioética, y enfoque de género y generacional.
Art. 33.‐ Los instrumentos internacionales comerciales no podrán menoscabar, directa o
indirectamente, el derecho a la salud, el acceso a medicamentos, insumos, servicios, ni
los avances científicos y tecnológicos.
Sección octava
Trabajo y seguridad social
Art. 34.‐El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 35.‐El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las
personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se
rige por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,
subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,
que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,
actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a
quienes se encuentran en situación de desempleo.
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Capítulo 3
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art. 36.‐ Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Sección primera
Adultas y adultos mayores
Art. 37.‐ Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica,
y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas
personas que hayan cumplido o superen los sesenta y cinco años de edad.
Art. 38.‐ El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta
sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos;
gozarán asimismo de exenciones en el régimen tributario.
5. Exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la ley.
6. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, respetando su opinión y
consentimiento.
Art. 39.‐ El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas
adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y
rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las
personas, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de
autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.
En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y
cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros
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de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o
quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El
Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las
personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con
su experiencia; y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su
vocación y sus aspiraciones.
3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal,
disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de
cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.
5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades
recreativas y espirituales.
6. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.
7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de
libertad. En caso de condena a pena privativa de la libertad, cumplirán su sentencia
en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a
arresto domiciliario.
8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.
9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y
mental.
La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus
familiares o las instituciones establecidas para su protección.
Sección segunda
Jóvenes
Art. 40.‐ El Estado garantizará sus derechos a las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su
efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren
y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en
particular en los espacios del poder público.
El Estado los reconocerá como actores estratégicos del desarrollo del país, y les
garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de
expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones
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justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la
promoción de sus habilidades de emprendimiento.
Sección tercera
Movilidad humana
Art. 41.‐ Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se
considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las
siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el
exterior, cualquiera sea su condición migratoria:
1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en
el país.
2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan
ejercer libremente sus derechos.
3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su
libertad en el exterior.
4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará
el retorno voluntario.
5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren
en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.
6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.
Art. 42.‐ Se reconoce el derecho de asilo y refugio de acuerdo con la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en
condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno
ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución,
además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el
hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.
El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a
un colectivo el estatuto de refugiado de conformidad con la ley.
Art. 43.‐ Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido
desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de
las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda, y servicios
médicos y sanitarios.
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Las niñas, los niños y adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos
menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia
humanitaria preferente y especializada.
Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen
de forma voluntaria, segura y digna.
Sección cuarta
Mujeres embarazadas
Art. 44.‐ El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los
derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad en los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el
embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y
durante el período de lactancia.
Sección quinta
Niñas, niños y adolescentes
Art. 45.‐ El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, los niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos; se aplicará el principio de su interés superior, y sus derechos prevalecerán
sobre los de las demás personas.
Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo‐emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales.
Art. 46.‐ Las niñas, los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser
humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la
vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al
deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la
convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y
dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera
23
prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y
nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes,
salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los
consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
Art. 47.‐ El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas,
niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se
prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de
erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los
adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni
realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.
Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que
no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad.
El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la
sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o
de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas
alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de
emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de
cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género.
Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus
derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán
limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se
encuentran privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas.
24
Sección sexta
Personas con discapacidad
Art. 48.‐ El Estado garantizará la prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integración social.
Se reconocen a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios
de salud para sus necesidades específicas, atención que incluirá la provisión de
medicamentos de forma gratuita.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirá las
correspondientes ayudas técnicas.
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos;
gozarán asimismo de exoneraciones en el régimen tributario.
4. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus
capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en
entidades públicas y privadas.
5. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para
atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida
cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus
familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente,
dispondrán de centros de acogida para su albergue.
6. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y
participación, en igualdad de condiciones. Se garantizará la educación para las
personas con discapacidad dentro de la educación regular. Los planteles regulares
incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada;
los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas
con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las
condiciones económicas de este grupo.
7. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual, y el
fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas
de enseñanza específicos.
La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en
particular en caso de discapacidad intelectual.
8. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las
barreras arquitectónicas.
25
9. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el
lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
Art. 49.‐ El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que
aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados,
que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.
2. La obtención de créditos y rebajas tributarias que les permita iniciar y mantener
actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de
educación.
3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y
descanso.
4. La participación política, que asegurará su representación, de conformidad con la ley.
5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las
personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la
dependencia.
6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las
personas con discapacidad severa.
7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La
ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier
forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la
discapacidad.
Art. 50.‐ Las personas y a las familias que cuiden a personas con discapacidad que
requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán
capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.
Sección séptima
Personas con enfermedades catastróficas
Art. 51.‐ El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o
de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles,
de manera oportuna y preferente.
Sección octava
Personas privadas de libertad
Art. 52.‐ Se reconocen a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
26
1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
2. La comunicación y visita de sus familiares y los profesionales del Derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la
privación de la libertad.
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud
integral en los centros de privación de libertad.
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,
alimenticias y recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres
embarazadas y en período de lactancia, adolescentes, y las personas adultas
mayores, enfermas o con discapacidad.
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
Sección novena
Personas usuarias y consumidoras
Art. 53.‐ Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad
y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa
del consumidor; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e
indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la
interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza
mayor.
Art. 54.‐ Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán
incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y poner en
práctica sistemas de atención y reparación a las personas consumidoras o usuarias.
El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por
negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por
la carencia de servicios que hayan sido pagados.
Art. 55.‐ Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o
comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la
deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus
condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que
incorpore.
27
Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte
u oficio, en especial aquellos que pongan en riesgo la integridad o la vida de las personas.
Art. 56.‐ Las personas consumidoras y usuarias podrán constituir asociaciones que
promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan
ante las autoridades judiciales o administrativas.
Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie puede ser obligado a asociarse.
Capítulo 4
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Art. 57.‐Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo
afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado
ecuatoriano, único e indivisible.
Art. 58.‐ Se reconocen y garantizarán a las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos,
los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia,
tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen,
identidad étnica o cultural.
3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento de las colectividades afectadas por
racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de
tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación
gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos
naturales renovables que se hallen en sus tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y
programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no
renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o
culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir
indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.
La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y
oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se
28
procederá conforme a la Constitución y la ley.
8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno
natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la
comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la
biodiversidad.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de
generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y
tierras comunitarias de posesión ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que en
ningún caso podrá vulnerar los derechos de las mujeres, de las niñas, niños y
adolescentes.
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias,
tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la
diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina
tradicional; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y
prácticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e
histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los
recursos para el efecto.
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con
criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior,
conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades
en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará
una carrera docente digna; la administración será colectiva y participativa, con
alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y la rendición de
cuentas.
15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al
pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y
promoverá todas sus formas de expresión y organización.
16. Recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, plantas, animales,
minerales y ecosistemas dentro de sus territorios.
17. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la
ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el
diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.
29
18. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar
cualquiera de sus derechos colectivos.
19. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros
pueblos, en particular los que están divididos por fronteras internacionales.
20. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen.
21. La limitación de las actividades militares en sus territorios, conforme a la ley.
22. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se
reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus
propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin
discriminación alguna.
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral
irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El
Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación
y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos.
La violación de estos derechos constituirá delito de genocidio y etnocidio.
El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna,
en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
Art. 59.‐ Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al
pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y
los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Art. 60.‐ Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar
su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y
estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del
conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de
acuerdo con ley.
Art. 61.‐ Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán
constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley
regulará su conformación.
Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma
ancestral de organización territorial.
Capítulo 5
Derechos de participación
Art. 62.‐Las ecuatorianas y ecuatorianos gozarán de los siguientes derechos, de acuerdo
con la ley:
30
1. Elegir y ser elegidos.
2. Participar en los asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular.
4. Ser consultados.
5. Fiscalizar los actos del poder público.
6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en
un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista
y democrático, que garantice su participación, con criterios de paridad de género,
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional.
8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de
ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.
Las personas extranjeras gozarán de estos derechos, en lo que les sea aplicable.
Art. 63.‐Las personas en goce de derechos políticos tendrán derecho al voto universal,
igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes
disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su
derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria
ejecutoriada.
2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad,
las mayores de sesenta y cinco años, las residentes en el extranjero, las integrantes
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
Art. 64.‐Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tendrán derecho a elegir a la
Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República,
representantes nacionales y de la circunscripción especial del exterior; y podrán ser
elegidos para cualquier cargo.
Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tendrán derecho al voto siempre que
hayan residido legalmente en el país al menos cinco años.
Art. 65.‐El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que
determine la ley, por las razones siguientes:
31
1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista; salvo en caso de insolvencia o quiebra
que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta
subsista.
Art. 66.‐ El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los
cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección
y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones
pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los
sectores discriminados.
Capítulo 6
Derechos de libertad
Art. 67.‐ Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y
ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios
3. El derecho a
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KIKI EN RIO.
Una hermosa mujer con un hermoso don ...su bella voz.
Asi es Kiki fue la primera vez que tuve el placer de oirla y quede gratamente impresionado, desde ese momento me converti en su fan numero 1.
Gracias por ser una linda mujer ,tanto por dentro como por fuera.
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UNA DE LAS MUJERES MAS BELLAS QUE HE CONOCIDO ,RIO TIENE SUERTE DE CONTAR CON SU PRESENCIA Y ALEGRIA.
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Pedro eres GRANDE....
gracias por tu espectaculo y por tus grandiosos invitados,fue la mejor noche de las fiestas riobambeñas.
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LINDAS MUJERES RIOBAMBEÑAS EN SU DIA
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LOS 10 ERRORES DE LA ACTUALCONSTITUCION
ES DE SABIOS CONOCER DE UN TEMA PARA PODER OPINAR ES TU DEBER Y DERECHO.
RIOBAMBA-ECUADOR
LO QUE LA GENTE DEBE CONOCER DE LA ACTUAL CONSTITUCION

PRIMER PUNTO

Constitución Vigente Ecuador, Junio 1998
El pueblo del Ecuador
Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria; fiel a los ideales de libertad,igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la
nación ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones, pueblos, etnias y culturas, Invoca la protección de Dios y en ejercicio de su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico
y social paran los derechos y libertades, organizan el Estado y las
instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.
SUGERENCIA:QUE EL PRESIDENTE LEA PRIMERO LA CONSTITUCION Y LA PUBLIQUE EN TODOS LOS PERIODICOS PARA QUE EL PUEBLO SEPA QUE NECESITA SER CAMBIADO EN VERDAD.

SEGUNDO PUNTO

LO QUE DEBERIA HACER EL ACTUAL GOBIERNO
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres y la seguridad social.
3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente.
4. Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.
5. Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.
6. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.

SUGERENCIA:PRESIDENTE APLIQUE LO QUE YA TIENE.

TERCER PUNTO

Art. 99.- En las elecciones pluripersonales los ciudadanos podrán seleccionar los candidatos de su preferencia, de una lista o entre listas. La ley conciliará este principio con el de la representación proporcional de las minorías.
SUGERENCIA:
Art. 99.- En las elecciones pluripersonales los ciudadanos podran seleccionar los candidatos de su prefencia, de una lista o entre listas.los elegidos seran los mas votados.NO EN PLANCHA

“Todas las provincias somos pueblo como 22 caballeros en una mesa redonda con el mismo poder de palabra y no que cada uno lleve agua a su molino , la unica minoria son las mentes que trabajan para si y no para un pais y sectorizan a un pueblo en mayorias como en minorias.”

CUARTO PUNTO

Art. 104.- El Presidente de la República podrá convocar a consulta popular en, los siguientes, casos:
1. Para reformar la Constitución, según lo previsto en el Art. 283.
2. Cuando, a su juicio, se trate de cuestiones de trascendental importancia para el país, distintas de las previstas en el número anterior.

Art. 283.- El Presidente de la República, en los casos de URGENCIA calificados previamente por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes, podrá someter a consulta popular la aprobación de reformas constitucionales.
En los demás casos, la consulta procederá cuando el Congreso Nacional no haya conocido,aprobado o negado las reformas en el término de// ciento veinte(120) días contados a partir del vencimiento del plazo de un año(365+120=485=16meses),
SUGERENCIA:LO CORRECTO SERIA DOS (2)SEMANAS =15DIAS “URGENCIA ES YA ....NO EN 16MESES CUANDO EL HERIDO ESTA MORIBUNDO”referido en el artículo anterior.
En ambos eventos se pondrán en consideración del electorado(EL PUEBLO MANDA) textos concretos de reforma constitucional que, de ser aprobados, se incorporarán inmediatamente a la Constitución.Y SE APLICARAN....QUE NO SEA LETRA MUERTA.

QUINTO PUNTO

Art. 105.- Los ciudadanos en goce de derechos políticos y que representen el ocho por ciento(8%) del padrón electoral nacional, podrán solicitar al Tribunal Supremo Electoral que convoque a consulta popular en asuntos de trascendental importancia para el país,
SUGERENCIA:”COMO POR EJEMPLO: IR A LA GUERRA,Tratados comerciales de nuestra produccion ,ENTREGAR NUESTROS RECURSOS,SALARIO DE LOS DIPUTADOS DEACUERDO A SU RENDIMIENTO”que no sean reformas constitucionales.( La ley regulará el ejercicio de este derecho.)EL PUEBLO ES LA MAXIMA LEY.

SEXTO PUNTO

CONTROL POR PARTE DEL PUEBLO

De la revocatoria del mandato
Art. 109.- Los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo.
Cada uno de los candidatos a alcalde, prefecto o diputado, al inscribir su candidatura presentará su plan de trabajo ante el correspondiente tribunal electoral.
Art. 110.- La iniciativa para la revocatoria del mandato la ejercerá un número de ciudadanos en goce de los derechos políticos, que represente por lo menos el treinta por ciento(30%) de los empadronados en la respectiva circunscripción territorial.
SUGERENCIA:PUBLICACION DE SU PLAN DE TRABAJO ,INFORME ANUAL DEL CUMPLIMIENTO DE SU PLAN DE TRABAJO.





SEPTIMO PUNTO

Del estatuto de la oposición
Art. 117.- Los partidos y movimientos políticos que no participen del gobierno, tendrán plenas garantías para ejercer, dentro de la Constitución y la ley, una oposición crítica, y proponer alternativas sobre políticas gubernamentales. La ley regulará este derecho
SUGERENCIA:AGREGAR TAMBIEN CUALQUIER CIUDADANO CON DERECHOS POLITICOS.

OCTAVO PUNTO

De las instituciones del Estado
Art. 118.- Son instituciones del Estado:
1. Los organismos y dependencias de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y
Judicial;
2. Los organismos electorales.
3. Los organismos de control y regulación.
4. Las entidades que integran el régimen seccional autónomo.
5. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.
Estos organismos y entidades integran el sector público.
Art. 119.- Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común.
Aquellas instituciones que la Constitución y la ley determinen, gozarán de autonomía para su organización y funcionamiento.
SUGERENCIA: “AUTONOMIA ADMINISTRATIVA” Y AGREGAR:
Los sueldos de los funcionarios seran reglamentados por la ley DE SUELDOS Y SALARIOS.
NOTA:NO MAS PLATA PARA LOS CHOCHOS

NOVENO PUNTO

DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Capítulo 1
Del Congreso Nacional
Art. 126.- La Función Legislativa será ejercida por el Congreso Nacional, con sede en Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional.
Estará integrado por diputados que serán elegidos por cada provincia(22 PROVINCIAS) en número de dos(2),TOTAL =22*2=44.HASTA AQUÍ BIEN
SUGERENCIA: QUITAR y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que pase de ciento cincuenta mil . El número de habitantes que servirá de base para la elección será el establecido por el último censo nacional de población, que deberá realizarse cada diez años.
ACOTACION:
1.-“SOMOS IGUALES ANTE LA LEY TODOS ,NO MAYORIA Y MINORIA”
2.- “MENOS BULTO MAS CLARIDAD,CON MAS EFICIENCIA”.
3.- LOS DIPUTADOS ACTUALES HABLAN HORAS Y HORAS Y NO RAZONAN NI 60 SEGUNDOS ANTES DE HACERLO.
4.- CON 44 DIPUTADOS HAY MAS FLUIDES EN LA APROBACION DE LEYES.(EL TIEMPO ES ALGO VALIOSO)
5.-MENOS GASTOS DE RECURSOS DEL PUEBLO,
6.- MENOS DIETAS.
7.- Y SOMOS TODAS LAS PROVINCIAS IGUALES ANTE EL ESTADO QUE ES UNO SOLO.”ECUADOR”NO ULITIZEN ...DIVIDE Y VENCERAS.
NOTA-.CREAR UN PLAN HABITACIONAL PARA 44 DIPUTADOS CERCA DEL CONGRESO QUE SERA PROVICIONAL POR EL TIEMPO QUE ESTEN EN SU CARGO.
AHORRO DE 1.000 MENSUALES POR DIPUTADO EN ARRIENDO Y TRANSPORTE.

DECIMO PUNTO

PARTICIPA .NO CALLES TUS IDEAS .ESCRIBELAS Y PASALAS
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SUGERENCIA:NO DEJES A OTROS LA RESPONZABILIDAD DE TU FUTURO REACCIONA NO SEAS OCIOSO.
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AYUDA A UN INOCENTE

COMO SE PUEDE PERMITIR QUE MUERA UN INOCENTE EN ESTA NAVIDAD,epoca de Bondad,UNION SOLIDARIDAD,FECHA EN QUE NACIO EL HIJO DE DIOS.
TU PERMITIRIAS QUE COMO REGALO DE NAVIDAD QUE UN ECUATORIANO SEA CONDENADO A MUERTE SOLO POR TRIUNFAR EN UN PAIS AJENO,MIENTRAS QUE UN GRINGO PUEDE MATAR A SANGRE FRIA A UN COMPATRIOTA EN ECUADOR ,SU PROPIO PAIS Y SALGA DE EL POR SER DIPLOMATICO ESTADO UNIDENSE.
QUE PASA CON LA PRIMERA ,SEGUNDA Y DEMAS ENMIENDAS DE SU FAMOZA CONSTITUCION .O SOLO SON VALEDERAS PARA LOS DUEÑOS DEL PODER Y EL DINERO.
SI TU ERES LATINO,AMERICANO,HISPANO,HUMANO; Y SON PISOTEADOS TUS MAS ELEMENTALES DERECHOS.POR ALGUNOS DESDICHADOS AMBRIENTOS DE PODER, NO ES YA HORA DE UNIRSE Y LEVANTAR LA VOZ AL MUNDO.
PARAR TANTA INJUSTICIA Y ATROPELLO.
AL IGUAL QUE DANIEL SYDLIK QUE FUE “UN HOMBRE QUE AMABA LA VIDA Y A LA GENTE”.
EL SR. SERRANO AMA A SU FAMILIA Y A LA VIDA .
DEMOS EN ESTA NAVIDAD EL REGALO DE QUE VUELVA CON LOS SUYOS Y REGRESE A SU PATRIA ECUADOR.
SI TU ESTUBIERAS EN LA MISMA SITUACION.
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Un jurado condena a muerte, por una huella de zapato

En la escena del crimen no se hallaron huellas digitales ni otras evidencias del ecuatoriano Nelson Serrano Sáenz


El pasado 25 de octubre, un jurado del estado de la Florida (EEUU) condenó a la pena de muerte al ciudadano Nelson Serrano Sáenz.

Este ecuatoriano de 67 años, naturalizado estadounidense, está acusado de haber asesinado a cuatro personas el 3 de diciembre de 1997.

El crimen perpetrado en contra de George Gonsalves (69 años de edad), Frank Dosso (35), Diane Patisso (28) y George Patisso (26) ocurrió en una fábrica de sistemas de transporte para máquinas de lavado en seco, ubicada en Bartow, en el condado de Polk. La empresa se llama Erie.

Esa tarde, alrededor de las 19:45, las víctimas fueron halladas en el piso de la oficina principal, en medio de charcos de sangre; los gabinetes, escritorios y paredes estaban salpicados de rojo. Los cuerpos presentaban varias heridas de bala en la cabeza.

Durante el juicio, la analista de la escena del crimen, Lynn Ernst, dijo que no encontró ninguna huella digital o la evidencia de ADN que ligara a Serrano con el asesinato.

Mencionó haber encontrado la impresión polvorienta de la suela de un zapato en el asiento de una silla, la cual habría sido utilizada por el presunto homicida para alcanzar un arma que estaba oculta en el techo de la oficina.

David Brooks, capitán de Policía de Bartow, señaló que en la escena del crimen se recogieron 11 cartuchos de un arma calibre 22 y un cartucho de un arma calibre 32, mas no había muestras de que se hubiera producido un forcejeo.

Hasta mediados de 1997, Serrano fue presidente de Erie. Los otros socios eran Felice “Phill” Dosso y Geoge Gonsalves. Ellos lo habían llamado a formar parte de la empresa por sus conocimientos y experiencia en diseño e instalación de sistemas. Con el paso del tiempo, su hijo Francisco ingresó a trabajar en el área de contabilidad.

A mediados de 1990, la relación entre Serrano y Gonsalves se deterioró. Según Dosso, porque este último le había recortado el sueldo al ecuatoriano y le había quitado su condición de presidente de la empresa.

Los acusadores también afirmaron que Francisco Serrano se negaba a entregar los libros contables y utilizaba el nombre de la compañía para sus propios negocios. Esto creó otra fuente de conflicto entre los socios, que concluyó con la separación del hijo del presunto homicida.

Los defensores de Nelson Serrano manifestaron que el compatriota jamás fue despedido sino que decidió retirarse voluntariamente al descubrir que había un faltante de $1 millón.

Añadieron que denunció la irregularidad al IRS (Servicio de Rentas Internas de EEUU) e inició un juicio civil contra Erie para reclamar sus derechos. Entonces, Serrano inició su propia empresa de transporte de ropa.

Así estaban las cosas el 3 de diciembre de 1997, cuando ocurrió el asesinato.

Las autoridades señalaron como su primer sospechoso a Serrano. Enseguida fueron a su hogar y aunque hallaron varias armas calibre 22, ninguna de ellas había sido usada en el crimen.

Para 2000, Serrano retornó al Ecuador. Dos años después fue deportado a los EEUU porque los investigadores creyeron haber hallado evidencias que lo incriminarían.

El juicio se desarrolló entre septiembre y octubre de este año y concluyó con la recomendación de nueve, de 12 de miembros del jurado, que pidieron la pena capital. La jueza que lleva el caso, Susan Roberts, deberá decidir si acoge la recomendación o la conmuta por la cadena perpetua. (SR/AA)
'En el lugar equivocado, a la hora equivocada...'
Tres de las víctimas estaban a punto de salir a celebrar el cumpleaños de los gemelos de la familia

George Gonsalves era ex socio de Nelson Serrano, Frank Dosso era hijo de Felice “Phill” Dosso (el otro socio), Diane Pattisso era hermana de Frank y George Patisso era su esposo.

Según los fiscales, Serrano mató a Gonsalves por venganza y creen que los otros fueron asesinados por hallarse “en el lugar equivocado, a la hora equivocada”.

El abogado de las víctimas, Juan Agüero, dijo que la tarde del 3 de diciembre de 1997, Diane Patisso había ingresado a la fábrica con el propósito de buscar a su marido y a su hermano, para llevarlos a la celebración del décimo cumpleaños de los gemelos de la familia Dosso.

Al percatarse de que Diane estaba en la oficina, Serrano la persiguió hacia el vestíbulo donde le disparó con dos armas a fin de asegurarse de su muerte, pues era la única testigo del homicidio, añadió el acusador.

Según Agüero, la eliminación de Diane Patisso le garantizaba al implicado que no sería arrestado. “Nada justifica la naturaleza fría y calculadora del asesinato”, manifestó.

Para la Fiscalía, este es un factor legal que justificaría la pena de muerte.

La joven Diane había sido compañera de trabajo de los fiscales de la ciudad de Bartow. Hasta el día de su muerte fue asistente del fiscal principal. (AA/SR)

Hay 13 huellas digitales, ninguna es del acusado
No se analizó el ADN de las colillas de cigarrillos que se encontraron en el lugar del crimen, según la defensa

Los investigadores encontraron 13 huellas digitales en la escena del crimen. Ninguna era de los empleados de la fábrica. Tampoco pertenecían a Nelson Serrano.

En el lugar también había colillas de cigarrillos. Según la defensa, nunca se investigó el ADN de estas. Tampoco se analizó el material genético encontrado en las uñas de las víctimas, que aparentemente habrían luchado con el o los agresores.

Asimismo, debajo del cuerpo de una de las víctimas fue hallado un guante plástico que, según declaró la analista de la escena del crimen, Lynn Ernst, no tenía ninguna huella digital o la evidencia de ADN que ligara a Serrano con los asesinatos.

Por eso, en el transcurso del juicio, los parientes de Serrano se solidarizaron con el dolor que sienten los familiares de las víctimas, “pero no podemos permitir que se trate de inculpar a una persona inocente que desde un principio permitió que se le investigue total y absolutamente”, dijeron.

En cambio, de acuerdo a la versión de la Fiscalía, Serrano tenía motivos de sobra para matar a Gonsalves, ya que lo había expulsado de la compañía Erie Manufacturing.

Para la oficina del fiscal, la declaración del detective Steve Parker era suficiente para incriminar al sospechoso. Él manifestó que Serrano le había descrito la mala relación que tenía con Gonsalves y su otro socio “Phill” Dosso, padre de dos de las víctimas. (SR/AA)

Fiscalía incrimina con tiquetes de parqueo
El imputado se hallaba en Atlanta (Georgia), a cientos de kilómetros de Bartow

El día en que se cometió el cuádruple crimen, Nelson Serrano se hallaba en Atlanta (Georgia), en viaje de negocios.

Los abogados de Serrano presentaron videos del hotel La Quinta, de Atlanta, que certificaron que su defendido se encontraba en ese lugar.

Pero la Fiscalía argumenta que el 3 de diciembre de 1997, Serrano viajó desde Atlanta a Orlando (Florida), de allí se dirigió a Bartow para cometer los asesinatos, luego regresó a Orlando, desde cuyo aeropuerto retornó a Atlanta.

También señala que el acusado usó el nombre de su hijo, Juan Agacio, como coartada para comprar los pasajes.

Con el fin de sustentar la acusación, la Fiscalía presentó dos tiquetes de estacionamiento del aeropuerto de Orlando. Estos fueron hallados tres años después de los asesinatos en una caja de zapatos que se salvó de una inundación que afectó las bodegas de la terminal aérea.

En cada tiquete había una huella digital parcial del dedo índice derecho de Serrano. Uno presentaba la mitad de la huella y el otro tenía, exactamente, la otra mitad. (SR/CA)

'Me dieron $100 mil para involucrarlo'
En el vehículo no encuentran manchas de sangre, ni cabellos, ni fibras de ropa...

La Fiscalía presentó como testigo fundamental a un sobrino de Serrano, Álvaro Peñaherrera, quien supuestamente rentó un automóvil a su nombre. El acusado habría utilizado ese vehículo para dirigirse a la fábrica el día de los asesinatos.

Según la defensa, esta no es la versión inicial dada por Peñaherrera a la Policía; tampoco coincide con la declaración realizada después ante el gran jurado. Ante los 12 integrantes de ese cuerpo colegiado habría dicho “fui presionado hasta llegar al llanto”, tras afirmar que recibió $100 mil de recompensa por su declaración.

Así, la defensa asegura que la Policía amenazó a Peñaherrera “con involucrarlo en el caso y acusarlo de perjurio si no decía lo que ellos querían oír”.

Además, el vehículo rentado por Peñaherrera para que supuestamente lo usara su tío estuvo en manos de la Policía por varios días y fue minuciosamente registrado. Los investigadores no encontraron ninguna huella digital, ninguna mancha de sangre, ningún cabello, ninguna fibra de ropa o evidencia de ADN que relacionara al carro con Serrano.

En lo relativo a las huellas existentes en los tiquetes del parqueadero del aeropuerto de Orlando, durante el juicio un experto mostró su extrañeza porque en ellos solo aparecen mitades del índice derecho.

Esto, por dos razones: no se puede coger un recibo con un solo dedo; además los conductores toman los tiquetes con la mano izquierda, cuando los retiran de los dispensadores y cuando los entregan (a la salida) a los guardias de seguridad.

Tampoco aparecen en los boletos las huellas de los guardias que los recibieron. (SR/CA)

Fiscalía no entrega pruebas contundentes
Nadie lo vio y ninguna cámara lo filmó en los aeropuertos por donde debió pasar

La Fiscalía adujo que Nelson Serrano usó el nombre de uno de sus hijos, Juan Agacio, para un vuelo y el alias “John White” para regresar a Atlanta.

No obstante, solo presentó la nómina en la que aparece el nombre de Juan Agacio. Estaba escrita a máquina (usualmente esto se hace en computadora) y el nombre del hijo constaba al final. El otro listado, en el que constaría “John White”, no fue exhibido en el juicio.

Según la defensa, nadie vio a Serrano en el aeropuerto de Atlanta el día de la masacre. “No existe evidencia de que haya estado en el mostrador de la aerolínea, a la salida o en el mismo avión”, señalaron sus abogados. Añadieron que tampoco existen pruebas de que el acusado hubiera estado en los aeropuertos de Orlando y de Tampa, o dos veces en la terminal aérea de Atlanta. “Es imposible que Nelson Serrano haya pasado por tres importantes aeropuertos sin ser filmado por ninguna cámara de seguridad”, argumentaron ante el jurado.

La defensa concluyó que Serrano no pudo haber cometido el cuádruple crimen, porque los investigadores no hallaron ningún rastro de sangre en la ropa o en su persona.

También hicieron notar que las puertas de la oficina donde ocurrió la masacre no fueron forzadas y que el imputado no tenía las llaves de acceso.

Además permaneció en los EEUU tres años luego del 3 de diciembre de 1997. Después viajó al Ecuador. (SR/CA)

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HECHO EN
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C.S.I.
LO QUE VERDADERAMENTE PASO
LO QUE TIENEN QUE HACER LOS BANCOS
nombrar un gerente de seguridad dentro de los 30 días de su apertura. Este gerente tiene la responsabilidad de desarrollar y administrar un programa de seguridad escrito para proteger bancos de los robos y para ayudar en la identificación y captura de los asaltantes.

De acuerdo al CFR, un programa de seguridad debe abarcar tres temas generales: políticas y procedimientos, equipo de seguridad y entrenamiento. Los bancos deben establecer procedimientos para el inicio y término de sus actividades y para la protección de todo el dinero en efectivo y otros objetos de valor. El gerente de seguridad también debe establecer procedimientos que ayudarán a identificar a las personas que cometen delitos contra la institución y que conservarán evidencia que puede ayudar en su identificación o condena. Tales procedimientos pueden incluir sistemas de CCTV o dispositivos de identificación, como billetes con números de serie preregistrados o dispositivos basados en componentes químicos o electrónicos. Los bancos además deben llevar registros de cualquier robo o intento de robo.

NOVIEMBRE 2 2006 POR LA MAÑANA
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2 de noviembre por la tarde
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ELECCION REINA DE FEDEBAR 2007-2008
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